Fiscalidad Inmobiliaria

Si tienes una vivienda turística has de estar al corriente con el fisco.

La tributación de los alquileres turísticos debe incluirse en en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Así, a continuación te detallamos diez puntos clave que todo arrendador una vivienda turística debe controlar ante Hacienda.

10 puntos clave sobre la tributación de los alquileres turísticos

Presta atención sobre la tributación de los rendimientos logrados por alquileres turísticos para evitar sanciones.

1. Declaración de los ingresos

Todos los ingresos obtenidos han de ser declarados. La única excepción es si la suma de todas las rentas de la persona que alquila no supere los 1.000 € al año.

2. Declarante

El declarante tiene que ser siempre el titular del inmueble que se arrienda (ya sea el propietario o el usufructuario) o el arrendatario o subarrendatario autorizados por el dueño.

3. Borrador de la declaración

Puede pasar que la información sobre los ingresos por alquileres turísticos no esté aún incorporada al borrador de la declaración. Sea como fuere, hay que presentar la declaración de la renta e incluirlos.

4. Modalidades

Las rentas se declaran de cierta forma según el arrendamiento:

  • Sin servicios de hospedaje: se declaran como rendimientos del capital inmobiliario si los declara el propietario o usufructuario o como de capital mobiliario si los declara el arrendatario o subarrendatario.
  • Con servicios de hospedaje: se declaran como rendimientos de actividades económicas por el titular del inmueble y por el usufructuario.

5. Deducción de gastos

Se pueden deducir los siguientes:

  • Intereses de los capitales invertidos en la compra o mejora del inmueble.
  • Gastos de reparación y conservación.
  • Impuestos y tasas relacionados, como el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) o la basura.
  • Saldos dudosos, como aquellos en los que el deudor está en concurso o en los que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del período impositivo sin que se haya pagado al arrendador.
  • Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de sus servicios profesionales, como pueden ser administración, servicios de vigilancia, portería, uso de plataformas de alquiler, etc.
  • Primas de contratos de seguros.
  • Gastos de suministros.
  • Gastos relacionados con la amortización del inmueble.

6. Regularización

Si el titular no ha declarado los ingresos ha de regularizar la situación. Hacienda hará una liquidación del IRPF que incluirá las rentas no declaradas, intereses de demora y quizá se inicie un procedimiento sancionador.

Antes se puede hacer una declaración complementaria del IRPF de los ejercicios no prescritos. Así, habrá recargo pero no sanción.

7. Ejercicios fiscales

Los gastos de reforma o amueblamiento se pueden deducir, pero se deben repartir en varios ejercicios fiscales y no a uno solo. Se deben distribuir anualmente como amortización.

Respecto a los gastos de amueblamiento, han de constar en el contrato que la propiedad se va a alquilar equipada.

8. Residencia del titular

Si el titular vive 183 días o más fuera de España hay dos opciones:

  • Si reside en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo: a lo percibido se le restan los gastos y al neto se le aplica el tipo fijo del 19%. Las rentas se deben incluir en el conjunto de rentas que la persona no residente declara en el país donde vive y del que es residente y luego descontarse lo pagado en España.
  • Si reside en otro país: debe restar los gastos a los ingresos y al neto resultante se le aplica el tipo del 24%.

9. NIF

Para realizar la declaración del IRPF en el módulo C de Renta Web se tienen que introducir los NIF de dos arrendatarios. Si hay más arrendatarios, los de los que más ingresos hayan generado.

10. Sociedad mercantil

Si el titular es una sociedad mercantil, los rendimientos se declaran en el impuesto sobre sociedades. Han de incluirse en la contabilidad de la sociedad y declararse con el resto de ingresos.

Como habrás podido ver, la tributación de los alquileres turísticos es muy importante si no se quieren pagar sanciones. No dudes en preguntar a los expertos de Hosticasa para que te asesoren.