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Si tienes un alquiler turístico y vives en una comunidad de vecinos esto te interesa.

El alquiler vacacional puede ser una gran opción si tienes un piso o casa que no utilizas o si te vas de vacaciones durante un tiempo. Pero, a este escenario se le plantea una pregunta importante: ¿puede la comunidad prohibir el alquiler turístico?

Y es que, a pesar de que puede reportar beneficios económicos, también puede exponerte a multas si no conoce la normativa actual de alquiler vacacional. Vemos a continuación todo lo relacionado con este delicado tema.

¿Qué es un alquiler turístico?

Para alquilar una vivienda legalmente, primeramente hay que informarse sobre la regulación vigente en la comunidad autónoma respecto a los alquileres vacacionales. Ciertas regiones no disponen de normativa específica y se guían por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero casi todas lo tienen regulado en la actualidad.

Por lo general, se debe inscribir la propiedad en el registro de viviendas para uso vacacional si la misma cumple los requisitos mínimos para el alquiler turístico que define el reglamento de la Comunidad Autónoma.

Al obtener la licencia para el uso turístico del inmueble, se aconseja acondicionar el mismo para que los visitantes se sientan lo más confortable posible, puesto que la competencia en este mercado es feroz.

La totalidad de los ingresos obtenidos por el alquiler vacacional de la propiedad han de incluirse en la correspondiente declaración de la renta. Así, se pueden deducir los gastos necesarios para alquilar la vivienda como limpieza, adquisición de mobiliario, acondicionamiento de las instalaciones, etc.

Asimismo, si se ofrece a los inquilinos servicios adicionales como la limpieza semanal o el desayuno, tendrá que aplicarse el IVA (o IGIC en Canarias) pertinente.

¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que la prohibición del alquiler de inmuebles para uso turístico ha de estar recogida en los estatutos de la comunidad de propietarios. Así las cosas, para saber si puedes alquilar tu vivienda debes consultar dichos estatutos.

En el caso de que en los mismos haya nada previsto al respecto, se ha de trasladar el asunto a una junta y someterlo a votación. De modo que para saber si puedes alquilar, deberás acudir a estos estatutos. Si estos no recogen nada al respecto, puede trasladarse el asunto a una junta y someterlo a votación.

Hasta hace poco se necesitaba unanimidad para adoptar acuerdos de este tipo, pero el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler fija la proporción en tres quintas partes de los propietarios. Por lo tanto, la comunidad de propietarios sí puede prohibir el alquiler vacacional.

¿Cómo se regula el alquiler vacacional?

No existe una norma estatal que marque los criterios y reglas básicas para el alquiler de viviendas de uso vacacional, por lo que en la actualidad depende de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la propiedad y si dicha actividad está regulada.

Visto lo visto, si estás considerando alquilar tu casa durante ciertos periodos de tiempo has de tener en cuenta que la comunidad puede prohibir el alquiler turístico, por lo que has de actuar con cierta antelación. O si lo prefieres, en Hosticasa podemos asesorarte sobre este y muchos más temas relacionados con el alquiler vacacional.