Infraestructura Gestión

Los alojamientos turísticos de Madrid han de seguir una legislación exigente.

La nueva normativa de apartamentos turísticos de Madrid fue aprobada el pasado año 2020 para frenar la transformación de pisos en alojamientos turísticos, especialmente en el centro de la urbe.

En la capital existían casi 17.000 viviendas de uso turístico (VUT) en agosto de dicho año, por lo que esta regularización afectó a un enorme porcentaje de las mismas. Pero.. ¿cuáles son los principales cambios de este texto?

3 puntos importantes de la nueva normativa de apartamentos turísticos de Madrid

Hay tres aspectos fundamentales en el Plan Especial de Hospedaje (oficialmente Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje y extraoficialmente ley ‘anti Airbnb’) de Madrid:

1. Acceso y ascensor independientes

Los pisos turísticos tendrán que contar con acceso y ascensor independientes, si fuera necesario, del resto de vecinos del edificio.

2. Recepción

Si los alojamientos turísticos están en los anillos 1 y 2, deben tener una recepción entre el exterior del edificio y el interior de la propiedad.

3. Aprobación municipal

Se necesita aprobación municipal para destinar un edificio entero al alquiler turístico.

IMPORTANTE: esta legislación limita a 90 días la posibilidad de alquilar una vivienda con fines turísticos sin permiso, por lo que a partir de ese plazo es obligatorio disponer de una licencia de uso terciario de hospedaje.

Viviendas de uso turístico de Madrid: anillos, distritos y barrios

Hay que tener en cuenta que las medidas que se aplican a las viviendas de alquiler turístico dependen de la zona donde se encuentren.

ANILLO

DISTRITO

BARRIO

1

Centro

Cortes

Embajadores

Justicia

Palacio

Sol

Universidad

2

Arganzuela

Acacias

Atocha

Chopera

Delicias

Imperial

Palos de Moguer

Chamartín

El Viso

Chamberí

Almagro

Arapiles

Gaztambide

Ríos Rosas

Trafalgar

Vallehermoso

Moncloa-Aravaca

Argüelles

Retiro

Ibiza

Jerónimo

Niño Jesús

Pacífico

Salamanca

Castellana

Goya

Lista

Recoletos

3

Arganzuela

Legazpi

Carabanchel

Comillas

Opañel

San Isidro

Chamartín

Castilla

Ciudad Jardín

Hispanoamérica

Nueva España

Prosperidad

Latina

Los Cármenes

Puerta del Ángel

Moncloa-Aravaca

Parte de la Casa de Campo

Parte de Ciudad Universitaria

Retiro

Adelfas

Estrella

Salamanca

Fuente del Berro

Guindalera

Tetuán

Almenara

Bellas Vistas

Berruguete

Castillejos

Cuatro Caminos

Valdeacederas

Usera

Almendrales

Moscardó

Futuro de la ley de vivienda turística de Madrid

Visto lo visto, este reglamento no está siendo muy efectivo. La razón principal es que exigir un acceso independiente a la vivienda equivale a reconocer que casi el 100% de los pisos turísticos de Madrid no pueden cumplir el mismo. Así, la nueva ordenanza que está planeando el consistorio pretende distinguir entre viviendas de uso turístico y las de alquiler puntual.

El Ayuntamiento de Madrid cree que las primeras ejercen bajo el principio de unidad de explotación (mediante precio, de modo profesional y sin carácter de residencia permanente, o sea, uso de hospedaje y puro negocio), mientras que las segundas son usadas como residencia permanente por parte del propietario, por lo que no se englobarían en la modalidad de alojamiento turístico.

Sea como fuere, lo que está claro es que la normativa de apartamentos turísticos de Madrid ha generado mucha polémica y, previsiblemente, será modificada para acabar con el mercado negro y dar mayor seguridad a los vecinos.