Fiscalidad Inmobiliaria

Descubre los gastos desgravables de los alojamientos vacacionales.

Los impuestos pueden quitar un gran porcentaje de los beneficios del alquiler de un apartamento vacacional o vivienda turística. Solo el hecho de pensar en tener que pagar a la Agencia Tributaria puede dar “miedito”.

Y como no hay absolutamente nada que se pueda hacer para evitarlo, hay que hacer las deducciones correspondientes de la mejor manera posible para reducir considerablemente ese gasto y recuperar algo de felicidad.

Obviamente, cada país cuenta con su propia reglamentación al respecto, además de que estas deducciones varían según la localización. Por ello, hay que informarse bien sobre las normas antes de hacer la declaración anual. A continuación veremos el caso de España.

¿Qué hay que saber sobre los gastos de las viviendas vacacionales?

Por lo general, los ingresos derivados de un inmueble turístico se consideran rendimientos del capital inmobiliario.

Solo se considerará una actividad económica, si se ofrecen servicios propios de la industria hotelera o se tiene contratada a una persona en el negocio. 

De este modo, al hablar del rendimiento del capital inmobiliario, Hacienda distingue entre varios gastos que pueden deducirse:

  • Gastos necesarios para obtener los rendimientos, como intereses, tasas y recargos no estatales, saldos de dudoso cobro...
  • Cantidades destinadas a la amortización del inmueble, como el coste de adquisición o el valor catastral.

Eso sí, al ser ingresos del rendimiento del capital inmobiliario, no puede aplicarse la reducción del 60% por arrendamiento de la propiedad, ya que no es un alquiler permanente.

Asimismo, los gastos deducibles de un alojamiento de uso vacacional no son los mismos que pueden aplicarse a un alquiler a largo plazo.

Además, al hacer la declaración anual hay que diferenciar los períodos de tiempo cuando el inmueble estaba ocupado de los que se mantuvo vacío.

Y es que cuando la casa no está alquilándose no podrá realizarse ninguna reducción de los impuestos, que tendrán que ser pagados por el propietario.

¿Cuáles son los gastos que puede deducir el anfitrión de un alquiler vacacional?

La normativa del Impuesto sobre la renta fija como deducibles los siguientes gastos:

  • Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora.
  • Gastos de reparación y conservación.
  • Impuestos y tasas que estén relacionados con el inmueble alquilado, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la tasa de basuras.
  • Saldos de dudoso cobro, como aquellos en los que el deudor está en situación de concurso o aquellos en los que hayan pasado seis meses desde la finalización del período impositivo sin que el deudor haya pagado al arrendador.
  • Cantidades devengadas por terceros como resultado de sus servicios personales, como pueden ser administración, servicios de vigilancia o portería. En este apartado entran los gastos derivados de la utilización de plataformas de alquiler como medio para arrendar la vivienda.
  • Primas de contratos de seguros (responsabilidad civil, incendios, robo, etc).
  • Gastos de suministros (luz, agua, gas).
  • Gastos relacionados con la amortización de la vivienda.

Conclusión

Al detectar los mayores gastos a desgravar será más sencillo comprender por qué contar con un registro de los mismos puede salvar al negocio. El sistema no ha de ser complicado ni sofisticado, pero sí efectivo.

Hay que guardar facturas, recibos y archivar todo lo relacionado con el alquiler vacacional en un único lugar, haciendo copias electrónicas siempre que se pueda. Esta organización será muy útil cuando haya que pagar impuestos.

Ahora bien, si todo esto de los gastos deducibles de los alquileres vacacionales te supera, no dudes en contactar con el equipo de profesionales de Hosticasa, que estará encantado de asesorarte en todo momento.