Gestión de Vivienda Vacacional

Los contratos entre particulares han de respetar la legalidad vigente.

El alquiler vacacional es un modelo de negocio que lleva años en auge como una alternativa al turismo tradicional de hoteles y apartamentos. Son miles los turistas que cada año deciden alquilar una propiedad a un particular para pasar sus vacaciones.

Para ello, propietario y huésped podrán realizar un contrato de alquiler vacacional entre particulares.

Dicho contrato pone en conocimiento de quien corresponda el acuerdo entre dos partes por el alquiler de una vivienda vacacional durante un periodo de tiempo establecido y a cambio de un precio previamente acordado.

CONTENIDO DE UN CONTRATO DE ALQUILER VACACIONAL

El contrato de alquiler vacacional deberá contener:

  • Identificación: el documento deberá contener datos como nombre, DNI, teléfono, domicilio y correo electrónico de ambas partes.
  • Las partes que intervienen deberán dar a conocer sus plenas facultades para el ejercicio de sus derechos mediante una firma.
  • Se deberá reflejar la confirmación de un acuerdo.
  • Cláusulas impuestas por el propietario. Entre dichas cláusulas encontramos:
    • Causas por las que se puede rescindir el contrato.
    • Motivos por los que se podría anular el contrato.
    • Normativa de aplicación correspondiente: Ley de Arrendamientos Urbanos
    • Especificación de que el objeto del contrato es el Arrendamiento de Temporada con motivo vacacional.
    • Duración del contrato, con fecha de inicio y fin del hospedaje.
    • Renta en la que se incluye la fianza y el precio acordado.
    • Obligaciones del inquilino y del propietario.
    • Número de ocupantes: número máximo de huéspedes que pueden alojarse en la vivienda.
    • Especificación acerca de si se permiten o no animales de compañía.

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BENEFICIOS DE UN CONTRATO DE ALQUILER VACACIONAL

El crecimiento masivo de la demanda de este tipo de establecimientos se debe a la gran cantidad de beneficios que el huésped obtiene al hospedarse en una vivienda de alquiler vacacional.

Entre dichos beneficios encontramos:

  • NEGOCIACIÓN DE LOS PRECIOS
  • ESTANCIAS PROLONGADAS A MENOR COSTE
  • VACACIONES PRIVADAS

NEGOCIACIÓN DE LOS PRECIOS

Todos los anuncios de este tipo de alojamientos tienen un número de contacto o un correo electrónico. Aunque haya un precio fijado, son muchos los propietarios que están abiertos a una pequeña negociación del precio en la que el huésped puede llegar a ahorrar dinero u obtener servicios extra por el mismo precio.

ESTANCIAS PROLONGADAS A MENOR COSTE

Pasar unas vacaciones de larga estancia un hotel puede llegar a ser bastante costoso hoy en día. Por ello, es muy común realizar un contrato de alquiler vacacional por un periodo de uno o dos meses a un precio bastante inferior a lo que saldría dicho periodo de tiempo en un hotel.

La cantidad de dinero que cuesta hospedarse en una vivienda vacacional durante una estancia prolongada es, en muchos casos, menor al 50% de lo que costaría dicho periodo en un establecimiento hotelero.

VACACIONES PRIVADAS

En muchas ocasiones, buscamos un turismo de sol y playa y nos alojamos en un complejo de apartamentos o en un hotel con piscina. Todo va bien hasta que llega el momento de ir a la piscina. Es ahí donde te das cuenta que convivir con gente desconocida durante tus vacaciones puede ser, en ocasiones, desagradable, debido a la falta de civismo de muchos turistas.

Sin embargo, en una vivienda vacacional, la privacidad está asegurada, ya que la propiedad será de uso único y exclusivo de los huéspedes. Además, ¡estarás pagando mucho menos dinero!

¿ES OBLIGATORIO EL CONTRATO DE ALQUILER VACACIONAL EN ESPAÑA?

Cada Comunidad Autónoma se rige por su propia normativa en el ámbito del alquiler vacacional en España. Sin embargo, pese que es altamente recomendable realizar un contrato de alquiler vacacional entre particulares, tan sólo es obligatorio su uso en Andalucía.

Realizar este tipo de contratos es un acto que genera transparencia entre el propietario y los huéspedes. Además, con dicho contrato, los propietarios que tengan como actividad comercial principal el alojamiento de turistas, podrán justificar sus ingresos.

TIPOS DE CONTRATO Y CUÁL ELEGIR

Existen diferentes contratos de arrendamiento dependiendo de cuál sea su tipología y su duración, aplicándose unas Leyes u otras en cada caso.

En España, respecto a los contratos de arrendamiento, podemos encontrar:

  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR RESIDENCIA HABITUAL
  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA
  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO TURÍSTICO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR RESIDENCIA HABITUAL

Viene regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre. Este tipo de contrato es el que tradicionalmente encontramos en aquellos inmuebles que se quieren alquilar por periodos largos de tiempo, pudiendo llegar a los 5 años de duración.

En este tipo de contrato, es posible resolver el contrato cada año, haciéndoselo saber al propietario con 30 días de antelación al fin del contrato.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA

Regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994. Este tipo de contrato es el que se realiza por temporada escolar, verano o traslado laboral. En él, no se ofrecen servicios complementarios de hostelería. Tampoco se podrá promocionar la propiedad en canales digitales de alquiler turístico.

La diferencia de este tipo de contrato con el contrato de alquiler turístico entre propietarios es que no se ofrecerá ningún tipo de servicios como cambio de sábanas, limpieza o servicio de habitaciones.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO TURÍSTICO

Este tipo de contrato está regulado por la legislación de cada Comunidad Autónoma. Se trata de arrendamientos de corta o media duración de un inmueble a cambio de un precio y con motivos vacacionales.

Para ser contemplado como arrendamiento de uso turístico, se deberá prestar los servicios que cada Autonomía haya establecido.

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¿Tienes una vivienda vacacional o tienes una propiedad y quieres explotarla turísticamente? Si es así, debes saber que gestionar una vivienda vacacional no es nada sencillo.

Llevar a cabo decenas de contratos de alquiler vacacional, promocionar la propiedad en diferentes canales digitales de alquiler turístico o elegir el precio adecuado en cada temporada del año son algunas de las tareas que se deben realizar para que la propiedad funcione adecuadamente.

Sin embargo, todo ello conlleva mucho tiempo y dedicación, siendo en muchos casos incompatible para los propietarios llevar a cabo una vida normal con la gestión de la vivienda vacacional.

No es de extrañar que sean miles las personas que deciden externalizar el servicio de gestión de la propiedad contratando a empresas que se dedican a ello de forma profesional.

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Sea un alquiler vacacional, un arrendamiento temporal o un arrendamiento de largo plazo, Hosticasa te asesorará en cada momento para que obtengas la mayor renta según la temporada, ubicación y standing de tu alojamiento. Si tu fin es vender el inmueble, con nosotros tendrás arrendamientos vacacionales o temporales hasta que la vendamos. ¡Se acabó el tener la casa cerrada sin generar ningún tipo de beneficio al propietario!

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