Fiscalidad Inmobiliaria

El Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico es obligatorio en Madrid.

A la hora de alquilar una vivienda como apartamento turístico en la capital de España hay que tener en cuenta el CIVUT de Madrid, una de las obligaciones administrativas que hay que cumplir sí o sí.

Qué es el CIVUT de la Comunidad de Madrid

El CIVUT (Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico) se trata de un documento técnico obligatorio en la Comunidad de Madrid que garantiza al usuario del alojamiento en el que va a hospedarse que el mismo cumple determinados parámetros en atención al uso turístico ofertado.

Requisitos del CIVUT

El artículo 17 bis del Decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid establece los siguientes parámetros obligatorios:

  • Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
  • Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
  • Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
  • Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
  • Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.

Además, el artículo 18 del mismo decreto expone que:

  • Las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.
  • En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; así mismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
  • Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
  • Los titulares de viviendas de uso turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas de alojamiento:
  • Para viviendas inferiores a 25 m² útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
  • Para viviendas entre 25 m² y 40 m² útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
  • Por cada 10 m² útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.
  • Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
  • Los propietarios o representantes proporcionarán a los usuarios turísticos, con carácter previo a la contratación de la vivienda de uso turístico, información relativa a la accesibilidad de la vivienda de uso turístico.

Cómo y cuándo conseguir el CIVUT

El Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico solo lo puede emitir un arquitecto o arquitecto técnico antes de destinar el inmueble a uso turístico. Asimismo, dicho profesional tendrá que visitar el mismo y comprobar in situ que cumple con todos los requisitos legales.

¿Tienes alguna cuestión sobre el CIVUT de Madrid? No dudes en contactar con el equipo de Hosticasa, estaremos encantados de resolvértela.