Infraestructura Gestión

La normativa de apartamentos turísticos en Madrid es obligatoria para operar en dicha comunidad.

La explotación turística de apartamentos es un modelo de negocio que está muy a la orden del día en el año 2020. En vez de alquilar tu apartamento a inquilinos con contratos de larga duración, se lo alquilas a turistas por un corto o medio plazo de tiempo, aumentando tus ingresos considerablemente.

Sin embargo, para poder entrar de lleno en el mundo de los apartamentos turísticos, debes conocer la normativa de apartamentos turísticos en Madrid.

NORMATIVA DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS MADRID 2020

La Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid viene regulada por la Ley 1/1999 404, de 12 de marzo.

Para conocer la normativa de apartamentos turísticos en Madrid, tienes que saber que la regulación de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico viene determinada por el Decreto 79/2014 404, siendo este parcialmente modificado por el Decreto 29/2019.

En el Decreto 29/2019 se hace referencia a los siguientes aspectos de la normativa:

  • DEFINICIONES
  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO
  • NORMATIVA SECTORIAL
  • USO TURÍSTICO
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE
  • REQUISITOS

DEFINICIONES

Será necesario diferenciar entre apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

Son considerados apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamientos y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual por sus propietarios o representantes, al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente para los usuarios, mediante precio y cumplan con el principio de unidad de explotación.

Por otro lado, las viviendas de uso turístico son aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

En definitiva, la principal diferencia entre estas dos modalidades de alojamiento es que las viviendas de uso turístico pueden estar localizadas en edificios residenciales, mientras que los apartamentos turísticos están ubicados en zonas donde la totalidad de los inmuebles se dedican a las viviendas vacacionales.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO

La normativa de pisos turísticos en Madrid dice que aquellos propietarios o empresas gestoras que deseen ofrecer servicios de alojamiento turístico bajo la modalidad de apartamentos turísticos, deberán ofrecer su servicio a cambio de un precio, de forma profesional y siempre sin carácter de residencia permanente para los usuarios.

Lo mismo sucede con las viviendas de uso turístico.

NORMATIVA SECTORIAL

Tanto si se trata de un apartamento turístico como si es una vivienda de uso turístico, deben cumplir con las normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad, medio ambiente y propiedad horizontal que constan en la normativa turística de la ley 1/1999 anteriormente mencionada.

A su vez, se hace mención a los derechos y deberes de los usuarios. Entre dichos deberes constan el cumplimiento de las normas básicas de convivencia, redactadas por las comunidades de propietarios.

USO TURÍSTICO

Las personas que deseen hospedarse en un apartamento turístico o en una vivienda de uso turístico, deberán hacerlo exclusivamente con la finalidad de disfrutar de las instalaciones de forma turística y jamás en forma de residencia permanente ni cualquier otra finalidad que sea contraria al uso turístico.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

La persona física o jurídica que vaya a ser responsable de la explotación turística del apartamento o vivienda, deberá presentar una declaración responsable en la que se refleje lo siguiente:

  • El establecimiento cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y aplicable.
  • El compromiso a comunicar el cese de la actividad o cualquier modificación de la declaración inicial a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
  • Se tiene en propiedad permisos y licencias exigibles por Administraciones y Organismos Públicos.
  • Se conocen las obligaciones respecto a las empresas turísticas, contenidas en la Ley 1/1999.

REQUISITOS

La normativa de alquiler vacacional en Madrid exige el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico. Para obtenerlo, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Se debe disponer de agua fría y caliente, así como de calefacción.
  • Se dispondrá de al menos una ventilación que comunique directamente con el exterior.
  • Será obligatoria la disposición de un extintor manual en la vivienda a no menos de 15m de la salida.
  • Se deberá señalar la salida de la vivienda.
  • Será obligatorio colocar en un lugar visible un plano de evacuación de la puerta de salida del edificio.
  • El Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico deberá estar a disposición de los huéspedes.

OBLIGACIONES Y CONDICIONES REFLEJADAS EN LA NORMATIVA DE PISOS TURÍSTICOS DE MADRID

La normativa de apartamentos turísticos en Madrid es bastante clara con las obligaciones:

Se deberá contar como mínimo por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño.

Será necesario proporcionar a los usuarios un número de contacto ante posibles consultas o incidencias. Además, se les deberá facilitar el número de contacto de los principales servicios de emergencia y de sanidad, en mínimo dos idiomas: español e inglés.

La vivienda deberá estar completamente equipada y preparada para su inmediata habitabilidad.

Se deberá facilitar en una zona visible hojas oficiales de reclamación.

El propietario o la persona encargada de la explotación turística del apartamento, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios.

Se deberá facilitar a los usuarios información acerca de la accesibilidad a la propiedad.

SERVICIO DE GESTIÓN DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS HOSTICASA

La normativa de apartamentos turísticos es algo que hay que conocer muy a fondo para poder ofrecer un servicio de alojamiento en el que se cumpla con todo lo que se refleja en dicha normativa. Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa, por lo que esta variará entre las diferentes comunidades.

¿Tienes un apartamento en Madrid, pero no te atreves a explotarlo turísticamente porque no conoces la normativa de apartamentos turísticos en Madrid? Si esta es tu situación, Hosticasa ofrece un servicio de gestión integral de apartamentos turísticos en el que no te tendrás que preocupar por absolutamente nada. Nos encargamos de todas las tareas que tienen que ver con el correcto funcionamiento de tu propiedad. Entre las actividades de las que nos encargamos se encuentran:

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  • Gestión en las plataformas digitales
  • Posicionamiento en las diferentes plataformas
  • Optimización de tarifas
  • Gestión de reservas
  • Servicio de atención al huésped 24/7
  • Checkout
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