Fiscalidad Inmobiliaria

La devolución de la fianza (casi) siempre es obligatoria.

Tanto si eres propietario de un piso alquilado como si eres inquilino de una vivienda, te interesa conocer todos los aspectos de la devolución de la fianza de un alquiler.

A lo largo de este artículo, veremos los distintos tipos de garantías exigibles, cuándo exigirlas, cuándo devolverlas y por qué son tan importantes.

¿QUÉ ES EL DEPÓSITO DE FIANZA DE UN ALQUILER?

La fianza es una garantía que obtiene el arrendador. Dicha garantía consta de una cantidad económica acordado por inquilino y arrendador y que trata de cubrir el incumplimiento de ciertas obligaciones por parte del inquilino.

Acorde al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al realizar un contrato de alquiler, será obligatoria la exigencia y prestación en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas.

De este modo, si se celebra un contrato de alquiler de 500 Euros mensuales, se deberá exigir al inquilino 500 Euros de fianza.

Además, una vez transcurridos los 5 primeros años de duración del contrato, la fianza podrá estar sujeta a actualización, pudiendo esta ser incrementada o disminuida.

El depósito de fianza de un alquiler deberá ser devuelto al inquilino al final del contrato de alquiler. Para poder recibir la fianza, el piso deberá estar en perfecto estado, pudiendo ser descontados ciertos gastos de reparación al importe de la fianza en cuestión.

FIANZA DE ALQUILER: ¿ES LA ÚNICA GARANTÍA?

¿Es la fianza lo único que puede exigirse al inquilino? ¡No! También se podrá exigir otro tipo de garantías como el seguro de impago de alquiler, un aval bancario o un depósito.

De este modo, además de la fianza de alquiler convencional, se puede acudir a otro tipo de garantías para evitar el impago del alquiler:

  • SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER
  • AVAL BANCARIO
  • DEPÓSITO

SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER

El impago de alquiler es, en España, uno de los principales riesgos que afrontan los propietarios de viviendas de alquiler, siendo uno de los principales obstáculos a la hora de alquilar una propiedad. Por ello, surge la posibilidad de contratar un seguro de impago de alquiler.

Dicho seguro estará a cargo del propietario y cubre los posibles impagos, asegurando el cobro de la renta. Además, cubre los posibles daños que pueda hacer el inquilino.

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AVAL BANCARIO

El aval bancario es un contrato de compromiso en el que intervienen banco, arrendador e inquilino. En dicho contrato, el banco garantiza que el inquilino puede cumplir con el pago de la renta.

Si el inquilino deja de pagar el alquiler, el banco pagará el dinero correspondiente del alquiler al arrendador.

En definitiva, con un aval bancario, el arrendador se asegura cobrar el alquiler, siendo esta un buen método de fianza de alquiler.

DEPÓSITO

Acorde a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador puede solicitar al inquilino un depósito a modo de garantía adicional.

A diferencia de la fianza convencional, la cantidad del depósito no necesariamente será igual a una mensualidad, siendo la cantidad del depósito aquella pactada entre arrendador e inquilino.

El depósito deberá ser devuelto al inquilino siempre que no se haya incurrido en desperfectos en la vivienda, no haya deudas o que se haya llegado a una rotura del contrato.

¿CUÁNTO ES EL MÁXIMO DE DEPÓSITO DE FIANZA PARA UN ALQUILER?

En el caso de un contrato de alquiler de viviendas, el importe mínimo exigible al inquilino será el equivalente a un mes de alquiler. Respecto a otros tipos de contrato de alquiler diferentes al de vivienda, la fianza será equivalente a 2 meses.

Sin embargo, las partes pueden llegar a un acuerdo en el que pacten otro tipo de garantías ya mencionadas.

MOTIVOS PARA NO DEVOLVER UNA FIANZA DE ALQUILER

La devolución de la fianza del alquiler es un tema ampliamente desconocido en España. En un contrato de alquiler se acuerdan una serie de cláusulas cuyo incumplimiento puede traducirse en la retención de parte de la fianza de alquiler.

Los motivos para no devolver la fianza son los siguientes:

  • IMPAGO DE ALQUILER
  • DESPERFECTOS DE LA PROPIEDAD
  • SUCIEDAD DE LA VIVIENDA
  • ABANDONO DE LA VIVIENDA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
  • FACTURAS SIN PAGAR
  • EXCESO DE RUIDOS

IMPAGO DEL ALQUILER

Desde que el inquilino deje de pagar una mensualidad, el arrendador está exento de la devolución de la fianza del alquiler. De este modo, el casero se cobrará la fianza a modo de mensualidad de alquiler, ya que la cuantía de la misma es equivalente a la del alquiler.

DESPERFECTOS EN LA PROPIEDAD

En caso de que los inquilinos hayan propiciado daños en muebles, electrodomésticos o en zonas generales de la vivienda, el propietario tiene derecho a descontar dinero de la fianza para solventar los daños causados.

Cabe destacar que, si algún mueble o electrodoméstico se ha estropeado por desgaste natural, no se debe descontar nada de la fianza.

SUCIEDAD DE LA VIVIENDA

Al entrar a una propiedad, lo normal es encontrarse la misma en unas condiciones higiénicas adecuadas. Por ello, si la vivienda se deja en malas condiciones higiénicas que puedan dificultar el acceso de nuevos inquilinos a la vivienda, se podrá descontar parte de la fianza de alquiler para afrontar el coste de las labores de limpieza.

ABANDONO DE LA VIVIENDA ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

El inquilino puede abandonar la vivienda antes de la finalización del contrato. Sin embargo, el propietario debe, dadas las circunstancias, retener la fianza en su totalidad.

De este modo, se cubren los gastos de la siguiente mensualidad en lo que el propietario encuentra nuevos inquilinos.

FACTURAS SIN PAGAR

En caso de que el inquilino abandone la propiedad sin haber terminado de pagar las facturas correspondientes (agua, luz, gas, wifi, etc…), el arrendador puede retener la cuantía de la fianza necesaria para subsanar dichas facturas.

EXCESO DE RUIDOS

Si los inquilinos producen un exceso de ruidos que se traduzca en quejas por parte de la comunidad en la que se sitúa la vivienda, el arrendador puede retener parte de la fianza.

Esto se debe a que en la mayoría de los contratos hay una cláusula en la que el inquilino acepta no hacer ruido excesivo, sobre todo a partir de las 10 de la noche.

¿CUÁNDO Y BAJO QUÉ CIRCUNSTANCIAS DEBO DEVOLVER LA FIANZA DE UN ALQUILER?

La fianza deberá devolverse a los inquilinos tras la finalización del contrato, toda vez que se haya resuelto el mismo y entregado las llaves, tras haber verificado que se han cumplido todas las cláusulas del mismo.

De no haberse cumplido alguna de las cláusulas, en cuanto a la devolución de la fianza de alquiler, se procederá a retener parte de la fianza de alquiler para cubrir los posibles gastos.

Cabe destacar que no se podrá usar la fianza como pago de la última mensualidad del contrato de alquiler.

¿QUÉ ES LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DE UNA FIANZA?

La devolución parcial de una fianza es, a todos los efectos, la devolución de la fianza al inquilino por parte del casero una vez descontados:

  • Gastos de limpieza siempre y cuando la casa no sea devuelta en perfectas condiciones de higiene
  • Pago de rentas atrasadas
  • Reposición del inmueble en caso de obras realizadas sin permiso del casero
  • Reposición del mobiliario dañado por los inquilinos

Cabe destacar que, durante los trámites de devolución de la fianza de alquiler, suelen surgir conflictos entre arrendador e inquilino. Por ello, recomendamos la mayor transparencia posible entre ambas partes durante la duración del contrato.

¿PARA QUÉ SIRVE LA FIANZA DE ALQUILER?

La fianza de alquiler es, en definitiva, una garantía que sirve para tratar de asegurar que el inquilino cumple con todas las cláusulas del contrato de alquiler.

Algunas de las cláusulas que suelen incluirse en los contratos de alquiler son las siguientes:

  • Solicitud al inquilino de un segundo domicilio en el que recibir notificaciones
  • Condiciones del alquiler
  • Duración del contrato y posibles penalizaciones
  • Tipo de reparaciones que estarán a cargo del inquilino
  • No se pueden hacer obras sin que así lo autorice el propietario
  • Devolución de la propiedad en unas condiciones óptimas higiénicas y de habitabilidad
  • Periodo en el que se devolverá la fianza
  • Método de comunicación que utilizarán casero e inquilino

De este modo, el depósito de la fianza de alquiler deberá realizarse una vez se celebre el contrato y será devuelto en su integridad si se han cumplido todas las cláusulas del mismo.

CONCLUSIÓN: ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE LA FIANZA DE ALQUILER?

Si eres el propietario de una vivienda y deseas rentarla, debes saber de la importancia que tiene la fianza de alquiler hoy en día.

Los motivos por los que es tan importante son los siguientes:

  • GARANTÍA DE PAGO DE MENSUALIDADES
  • GARANTÍA DE BUEN TRATO DEL MOBILIARIO
  • GARANTÍA DE PAGO DE FACTURAS
  • GARANTÍA CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

GARANTÍA DE PAGO DE MENSUALIDADES

Abonar una fianza equivalente al coste de una mensualidad recuperable tras la finalización del contrato, hace que los inquilinos cuiden los pagos de las mensualidades, ya que, de lo contrario, el casero podrá retener parte de la devolución de la fianza del alquiler.

GARANTÍA DE BUEN TRATO DEL MOBILIARIO

El buen trato del mobiliario suele ser una de las cláusulas que se incluyen en todos los contratos de alquiler. Por ello, si los inquilinos quieren que se les devuelva la fianza, deberán cuidar el estado de muebles, electrodomésticos y, en definitiva, el estado general de la vivienda, así como su limpieza.

GARANTÍA DE PAGO DE FACTURAS

Otra de las cláusulas que se incluyen en prácticamente todos los contratos de alquiler en los que el inquilino se hace cargo de las facturas y cuyo incumplimiento se traduce en la retención de la fianza de alquiler. Por ello, la fianza garantiza al casero que el inquilino pague las facturas correspondientes.

GARANTÍA CUMPLIMIENTO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO

Si bien es cierto que las decisiones surgen de un día para otro y no hay nada seguro, la fianza suele ser un incentivo de que el inquilino cumple con la duración del contrato, sobre todo en contratos de alquiler de duración media.

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